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Ley Silla: quienes trabajan de pie, podrán tomar descanso

CDMX, Septiembre 18/23.- Várices, lesiones de rodilla, hinchazón de piernas, problemas cardiovasculares, fatiga, rigidez de hombros y cuello, son algunos de los padecimientos que sufren las personas que permanecen de pie por muchas horas en sus centros de trabajo.

Empleados de cajeros, guardias de seguridad, zapaterías, de tiendas departamentales, de autoservicio, de hoteles, de restaurantes, son algunas de las ocupaciones que obligan a mantenerse de pie durante largas jornadas laborales.

En estos casos, pesa más la “mala imagen” a la empresa que pudiera provocar que su personal se siente en horas de trabajo, que los riesgos graves a su salud. Por tal razón se les prohíbe tomar asiento obligándolos a laborar de pie durante siete u ocho horas.

Ante las repercusiones a la salud de las personas que se emplean en este tipo de ocupaciones, surge una ley para regular el trabajo de pie durante largas jornadas.

Dicha legislación se le conoce como “Ley Silla”, una iniciativa llevada ante el Senado de la República que tiene como fin, buscar que quienes trabajan de pie puedan tomar descansos a lo largo de la jornada para evitar daños a su salud.

La senadora Patricia Mercado Castro presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para establecer el descanso periódico obligatorio en todos los centros de trabajo y prohibir que se obligue a los trabajadores a permanecer de pie durante su jornada laboral.

El proyecto pretende reformar los artículos 132, 133, 422 y 423, así como adicionar un nuevo artículo, el 1000 Bis, a dicha Ley, para obligar a los patrones a proveer el número suficientes de asientos y sillas con respaldo, sobre todo en el sector servicios y comercio.

Mientras que con las reformas al artículo 133, se pretende prohibir que los empleadores no permitan a los trabajadores que se sienten en algún momento durante su jornada laboral.

De incumplirse con estas obligaciones se sancionará con una multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

En caso de reincidencia y a juicio de la Inspección Laboral, se podrá ordenar la suspensión temporal de las actividades, en tanto no se realizan las acciones necesarias para garantizar a las personas trabajadoras lo establecido en el artículo 132 fracción V de la presente Ley, detalla la legisladora.

Patricia Mercado explica que la “Ley Silla”, se le llamó a una propuesta promovida por movimientos obreros y sindicalistas de los años 30 en Chile y Argentina, y ahora se impulsa en nuestro país ante las afectaciones a la salud que conlleva permanecer de pie muchas horas.

“Uno de los objetivos más importantes tiene que ver con la salud física de los trabajadores, porque el no poder sentarse durante ocho o nueve horas provoca insuficiencia venosa, várices, lesiones de rodilla, hemorroides, fascitis plantar, que es una inflamación del tejido fibroso a lo largo de la parte inferior del pie que conecta el hueso del talón con los dedos de los pies, entre otros padecimientos”.

Menciona que en la Encuesta Nacional de Empleo 2022, se destaca que en las tiendas departamentales y de autoservicio laboran alrededor de un millón de trabajadores, de los cuales, 52 por ciento son mujeres.

“Se sabe que las tiendas departamentales son un gran ejemplo de esos trabajos, en los que se imponen requisitos físicos y patrones de comportamiento a las personas trabajadoras para dar una “buena” imagen y servicio ante la clientela, por lo que suele obligarse a que las personas que atienden al público permanezcan mucho tiempo de pie”.  PdC.

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