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Oficinas, transporte y espacios colectivos libres de humo

CDMX, Diciembre.- Ya es muy común ver a cierta hora a mujeres y hombres fumar afuera de los edificios donde laboran, en las banquetas de los restaurantes e incluso de los bares. Una escena que ahora seguramente se repetirá más con la reforma aprobada en el Senado que define con claridad los espacios libres de humo.

Para agrado de unos y molestia de otros (los otros son los fumadores) la propuesta de reforma a varios artículos de la Ley General para el Control de Tabaco, define que los espacios libres de emisiones de humo serán los lugares de trabajo, el transporte público o los espacios de concurrencia colectiva.

Para el transporte público, el dictamen incluye, como espacios libres de humo, las terminales, estaciones, paradas y otras instalaciones de mobiliario urbano conexo.

Para los lugares de trabajo, los espacios conexos y anexos que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, así como los vehículos que se utilizan mientras realizan sus labores.

Los espacios de concurrencia colectiva son todo lugar destinado al acceso público para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto del ámbito público como privado, independientemente si está cubierto por un techo y confinado por paredes o que la estructura sea permanente o temporal. PdC.

Foto de Osman Özümüt en Pexels

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