Los establecimientos tendrán dos meses para instalar las señales que indiquen los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, de lo contrario la Cofepris impondrá sanciones.
Los señalamientos deberán estar visibles al público, de no cumplir serán amonestados con apercibimiento; multas de los 103.74 a 10 mil 374 pesos; y clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total.
¿En dónde deberá ubicarse la señalética?
*En cada entrada del establecimiento con la leyenda: Está prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina.
*Al interior del establecimiento deben exhibirse letreros que indiquen que se trata de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, así como señalizaciones que contengan frases de advertencia sobre su incumplimiento y el número telefónico para presentar quejas y denuncias.
La finalidad es que las áreas 100 por ciento libres de humo y emisiones garanticen el derecho a la salud de la población.
El plazo inicia con la publicación de la señalética y manual de uso, disponibles en la página web de Cofepris, que son de libre descarga en: gob.mx/Cofepris.
Cofepris pone a disposición el número 800 033 5050, la liga denuncia sanitaria, y el directorio de los Centros Integrales de Servicio, donde la ciudadanía puede informar sobre incumplimientos. PdC.